Casación No. 610-2009

Sentencia del 13/03/2012

“...esta Cámara establece que si bien las partes que litigan en ambos juicios son las mismas, las pretensiones, aunque teóricamente son distintas, existe afinidad entre ellas, por lo que al fallar respecto a la primera el tribunal necesariamente prejuzga sobre la otra, y esto constituye la razón de ser de la institución jurídica denominada litispendencia, cuando el objeto de la litis se sustenta en el mismo hecho causal y evitar así fallos contradictorios que atenten contra el principio de seguridad jurídica. En ese sentido, es correcto lo resuelto en el presente caso por el tribunal a quo y confirmado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil...”